ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL
“ POR UN RIBEIRO POETICO “
(Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación)
En Ribadavia ( Orense ), a 01 de Noviembre de 2.015
Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes
ESTATUTOS
Art. 1.- Objeto
La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter cultural, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:
I.- La difusión y recuperación de nuestras tradiciones, cultura poético-musical y sefardí.
II.- El esparcimiento de nuestra cultura dando preferencia a las manifestaciones poéticas.
III.- La promoción de actividades culturales y artísticas tales como exposiciones, publicaciones, ,vídeos, mercadillos,certámenes y jornadas literarias en apoyo de la poesía.
IV.- Publicar la producción escritos que determinen sus organismos.
Art. 2.- Denominación y duración
La Asociación se denominará “ Por un Ribeiro Poético “ y tendrá plazo de vigencia indefinido.
Art. 3.- Domicilio
El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle Rúa Nova Darriba Nº 5 Ribadavia ( Orense )
Art. 4.- Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al estado español; no obstante, y de conformidad con los tratados o leyes especiales podrá participar u organizar actividades en el extranjero.
Art. 5.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
– Asamblea General de la Asociación.
– Junta Directiva.
Art. 6.- De la Asamblea General
Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberás ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
Tercero.- Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
1º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente en Marzo.
2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
6º.- (Otras)
Cuarto.- Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico.
Quinto.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.
Art. 7.- De la Junta Directiva
Primero.- Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
– Un Presidente o Presidenta.
– Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
– Un Tesorero o Tesorera.
– Un Secretario o Secretaria.
– Un número de vocales que serán designados por la Asamblea General.
Segundo.- Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, tales como : mayoría de edad, (otros que puedan considerarse convenientes). Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.
Tercero.- Acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Cuarto.- Constitución.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la al menos la presencia de su Presidente más dos miembros.
Quinto.- Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.
Sexto.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.
Séptimo.- Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva.
Octavo.- Restantes miembros.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.
Noveno.- No retribución.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.
Art. 8.- Libros de la Asociación
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.
Art. 9.- Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente y Vicepresidente.
Art. 10.- De los miembros de la Asociación
Primero.- Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
Segundo.- Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán acreditar :
Ser mayor de edad o permiso parental para formar parte de la asociación.
Cuarto.- Tramitación.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales o mensuales que dicho órgano determine.
Quinto.- Derechos.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
6º.- (Otros)
Sexto.- Deberes de los asociados.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General.
3º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
4º.- (Otros).
Séptimo.- Pérdida de la condición de asociado.
Son causa de la misma:
1º.- La baja voluntaria.
2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.
3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
4º.- La falta al respeto a cualquiera de los asociados, y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación.
Art. 11.- Patrimonio de la Asociación
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- Las cuotas de ingreso.
2º.- Las cuotas anuales fijadas por la Asamblea General.
3º.- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
El límite anual de su presupuesto se considera inferior a 50.000 euros, lo que se hace constar a efectos de lo previsto en el art. 3º de la Ley estatal de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964.
Art. 12.- Disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de más del 75% de los asociados manifestada en Asamblea General.
En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva, quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación, y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación (u otra finalidad acordada en Asamblea General.)
Art. 13.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo
Será el 31 de diciembre de cada año.
Art. 15.- Patrimonio inicial y los recursos económicos
La asociación cuenta con un patrimonio inicial valorado en 10 euros, y formado por los bienes que a continuación se describen. Los recursos económicos con que cuenta la asociación son las aportaciones de los asociados, cuya cuantía se revisará cada año por la Asamblea General, estableciéndose para el primer ejercicio en 5 euros anuales por asociado.